Cuando
el concepto “defensor del pueblo” se vinculó de alguna manera al dominio
público por primera vez en el país, hace varios años, con mayor empuje tras la
aprobación de la Ley 19-01 en la que se sustenta el término, mucha gente no lo
pensó dos veces para darle su respaldo. Sin embargo, poca gente ha tomado la
iniciativa de conocer la real fuerza que otorga la pieza al defensor del
pueblo.
Algunos
especialistas se han referido a la nueva figura jurídica enfilando sus cañones
contra los legisladores a quienes atribuyen haber traído al país, procedente de
la vieja Europa, el proyecto mutilado, con esporádicos agarres y fuerza para
realizar una defensa de la población que todavía ignora el contenido real de la
pieza. Quienes así lo han expresado no están lejos de la verdad, en razón de
que igual evento se produjo con la incorporación de la Ley de Seguridad Social,
pero en este caso fue extraída de por lo menos dos países de América Latina.
Conocida
la motivación y el fundamento de la pieza legislativa en cuestión, se llega
fácilmente a la conclusión de que la motivación de la pieza no es, ni por
asomo, un instrumento dirigido a combatir los principales vicios de que adolece
la administración pública o la sociedad (los
vinculados directamente con el tema
de la corrupción en sus diferentes vertientes), que actualmente es la
aspiración de muchos y buenos dominicanos.
Lo
anterior proviene de la propia ley que sólo faculta al Defensor del Pueblo a
investigar “Actos, Oficios, u Ordenanzas Administrativas. Obviamente, para esas
infracciones existen organismos plenamente conformados, como el Tribunal Superior
Administrativo que ya tiene su estructura y funcionamiento definido.
Desde
hace rato, gran parte de la sociedad ha evidenciado su profunda preocupación
ante los históricos problemas por los que desafortunadamente atraviesa, uno de
esos graves problemas, insistimos, es el relativo a la corrupción
administrativa, la cual, como se sabe, perjudica principalmente a quienes
pagamos impuestos (perdonen los lectores que hable en primera persona, pero es
así).
La ley en cuestión, 19-01, que tiene 12 años de
aprobación y a la que cuestionamos su debilidad original porque debió tener más
arrojo, como decían los romanos en sus leyendas, señala en su artículo 16, de
los 41 que la conforman, que cuando “El Defensor del Pueblo en sus
investigaciones encuentre una infracción que implique delito para el infractor,
debe transferir la investigación al fiscal correspondiente”. Es
decir, el Defensor del Pueblo no tiene facultad o calidad legal para investigar
los casos de corrupción.
Pero
aún más, la parte infini del referido artículo refiere que una vez apoderado el
fiscal de la investigación éste deberá mantener informado al Defensor del
pueblo sobre el curso de la investigación (no sabemos para qué), si ya antes se
estableció que en los casos de delitos el Defensor del Pueblo no puede actuar.
Eso parece una contradicción no otra cosa.
Obviamente,
el trabajo que la ley le reserva al Defensor del Pueblo, es justamente lo que debe
hacer la Procuraduría General de la República o en su defecto los titulares de las
32 fiscalías que tiene el país para esos fines, en virtud de la propia
Constitución, los cuales pueden actuar hasta por el rumor público.
Si
cada fiscal realiza su trabajo, al igual que los representantes y miembros de
los poderes del Estado, con la eficiencia para la cual le paga la sociedad, ésta
obtendría resultados satisfactorios y en consecuencia los recursos que invertiría
el Estado en este nuevo funcionario y en toda una estructura, se destinarían a
la construcción de más escuelas, hospitales, carreteras, caminos, y otras obras
no menos importantes para la colectividad.
Aún
más, el artículo 30 de la ley en cuestión tiene el salmo de una “gracia
original” que parece provenir de honorables, el cual establece una discreción
al Defensor del Pueblo respecto de las informaciones relativas a las investigaciones
aportadas por funcionarios públicos que estén cuestionamiento. Esa apertura
dejada por el legislador, en lugar de cerrar un escape a la corrupción, lo
abre. Eso sí, la pieza hace gala de un atractivo nombre “El Defensor del Pueblo”,
pero sólo contiene deseos para quienes le atribuyen la fuerza que en sentido
estricto “sensu” no tiene, pero sí
los fiscales.
Alfonso3449@hotmail.com
veces � $
a �� X�� spaldo. Sin embargo, poca gente ha tomado la
iniciativa de conocer la real fuerza que otorga la pieza al defensor del
pueblo.
Algunos
especialistas se han referido a la nueva figura jurídica enfilando sus cañones
contra los legisladores a quienes atribuyen haber traído al país, procedente de
la vieja Europa, el proyecto mutilado, con esporádicos agarres y fuerza para
realizar una defensa de la población que todavía ignora el contenido real de la
pieza. Quienes así lo han expresado no están lejos de la verdad, en razón de
que igual evento se produjo con la incorporación de la Ley de Seguridad Social,
pero en este caso fue extraída de por lo menos dos países de América Latina.
Conocida
la motivación y el fundamento de la pieza legislativa en cuestión, se llega
fácilmente a la conclusión de que la motivación de la pieza no es, ni por
asomo, un instrumento dirigido a combatir los principales vicios de que adolece
la administración pública o la sociedad (los
vinculados directamente con el tema
de la corrupción en sus diferentes vertientes), que actualmente es la
aspiración de muchos y buenos dominicanos.
Lo
anterior proviene de la propia ley que sólo faculta al Defensor del Pueblo a
investigar “Actos, Oficios, u Ordenanzas Administrativas. Obviamente, para esas
infracciones existen organismos plenamente conformados, como el Tribunal Superior
Administrativo que ya tiene su estructura y funcionamiento definido.
Desde
hace rato, gran parte de la sociedad ha evidenciado su profunda preocupación
ante los históricos problemas por los que desafortunadamente atraviesa, uno de
esos graves problemas, insistimos, es el relativo a la corrupción
administrativa, la cual, como se sabe, perjudica principalmente a quienes
pagamos impuestos (perdonen los lectores que hable en primera persona, pero es
así).
La ley en cuestión, 19-01, que tiene 12 años de
aprobación y a la que cuestionamos su debilidad original porque debió tener más
arrojo, como decían los romanos en sus leyendas, señala en su artículo 16, de
los 41 que la conforman, que cuando “El Defensor del Pueblo en sus
investigaciones encuentre una infracción que implique delito para el infractor,
debe transferir la investigación al fiscal correspondiente”. Es
decir, el Defensor del Pueblo no tiene facultad o calidad legal para investigar
los casos de corrupción.
Pero
aún más, la parte infini del referido artículo refiere que una vez apoderado el
fiscal de la investigación éste deberá mantener informado al Defensor del
pueblo sobre el curso de la investigación (no sabemos para qué), si ya antes se
estableció que en los casos de delitos el Defensor del Pueblo no puede actuar.
Eso parece una contradicción no otra cosa.
Obviamente,
el trabajo que la ley le reserva al Defensor del Pueblo, es justamente lo que debe
hacer la Procuraduría General de la República o en su defecto los titulares de las
32 fiscalías que tiene el país para esos fines, en virtud de la propia
Constitución, los cuales pueden actuar hasta por el rumor público.
Si
cada fiscal realiza su trabajo, al igual que los representantes y miembros de
los poderes del Estado, con la eficiencia para la cual le paga la sociedad, ésta
obtendría resultados satisfactorios y en consecuencia los recursos que invertiría
el Estado en este nuevo funcionario y en toda una estructura, se destinarían a
la construcción de más escuelas, hospitales, carreteras, caminos, y otras obras
no menos importantes para la colectividad.
Aún
más, el artículo 30 de la ley en cuestión tiene el salmo de una “gracia
original” que parece provenir de honorables, el cual establece una discreción
al Defensor del Pueblo respecto de las informaciones relativas a las investigaciones
aportadas por funcionarios públicos que estén cuestionamiento. Esa apertura
dejada por el legislador, en lugar de cerrar un escape a la corrupción, lo
abre. Eso sí, la pieza hace gala de un atractivo nombre “El Defensor del Pueblo”,
pero sólo contiene deseos para quienes le atribuyen la fuerza que en sentido
estricto “sensu” no tiene, pero sí
los fiscales.
Alfonso3449@hotmail.com
veces � $
a �� X�� spaldo. Sin embargo, poca gente ha tomado la
iniciativa de conocer la real fuerza que otorga la pieza al defensor del
pueblo.
Algunos
especialistas se han referido a la nueva figura jurídica enfilando sus cañones
contra los legisladores a quienes atribuyen haber traído al país, procedente de
la vieja Europa, el proyecto mutilado, con esporádicos agarres y fuerza para
realizar una defensa de la población que todavía ignora el contenido real de la
pieza. Quienes así lo han expresado no están lejos de la verdad, en razón de
que igual evento se produjo con la incorporación de la Ley de Seguridad Social,
pero en este caso fue extraída de por lo menos dos países de América Latina.
Conocida
la motivación y el fundamento de la pieza legislativa en cuestión, se llega
fácilmente a la conclusión de que la motivación de la pieza no es, ni por
asomo, un instrumento dirigido a combatir los principales vicios de que adolece
la administración pública o la sociedad (los
vinculados directamente con el tema
de la corrupción en sus diferentes vertientes), que actualmente es la
aspiración de muchos y buenos dominicanos.
Lo
anterior proviene de la propia ley que sólo faculta al Defensor del Pueblo a
investigar “Actos, Oficios, u Ordenanzas Administrativas. Obviamente, para esas
infracciones existen organismos plenamente conformados, como el Tribunal Superior
Administrativo que ya tiene su estructura y funcionamiento definido.
Desde
hace rato, gran parte de la sociedad ha evidenciado su profunda preocupación
ante los históricos problemas por los que desafortunadamente atraviesa, uno de
esos graves problemas, insistimos, es el relativo a la corrupción
administrativa, la cual, como se sabe, perjudica principalmente a quienes
pagamos impuestos (perdonen los lectores que hable en primera persona, pero es
así).
La ley en cuestión, 19-01, que tiene 12 años de
aprobación y a la que cuestionamos su debilidad original porque debió tener más
arrojo, como decían los romanos en sus leyendas, señala en su artículo 16, de
los 41 que la conforman, que cuando “El Defensor del Pueblo en sus
investigaciones encuentre una infracción que implique delito para el infractor,
debe transferir la investigación al fiscal correspondiente”. Es
decir, el Defensor del Pueblo no tiene facultad o calidad legal para investigar
los casos de corrupción.
Pero
aún más, la parte infini del referido artículo refiere que una vez apoderado el
fiscal de la investigación éste deberá mantener informado al Defensor del
pueblo sobre el curso de la investigación (no sabemos para qué), si ya antes se
estableció que en los casos de delitos el Defensor del Pueblo no puede actuar.
Eso parece una contradicción no otra cosa.
Obviamente,
el trabajo que la ley le reserva al Defensor del Pueblo, es justamente lo que debe
hacer la Procuraduría General de la República o en su defecto los titulares de las
32 fiscalías que tiene el país para esos fines, en virtud de la propia
Constitución, los cuales pueden actuar hasta por el rumor público.
Si
cada fiscal realiza su trabajo, al igual que los representantes y miembros de
los poderes del Estado, con la eficiencia para la cual le paga la sociedad, ésta
obtendría resultados satisfactorios y en consecuencia los recursos que invertiría
el Estado en este nuevo funcionario y en toda una estructura, se destinarían a
la construcción de más escuelas, hospitales, carreteras, caminos, y otras obras
no menos importantes para la colectividad.
Aún
más, el artículo 30 de la ley en cuestión tiene el salmo de una “gracia
original” que parece provenir de honorables, el cual establece una discreción
al Defensor del Pueblo respecto de las informaciones relativas a las investigaciones
aportadas por funcionarios públicos que estén cuestionamiento. Esa apertura
dejada por el legislador, en lugar de cerrar un escape a la corrupción, lo
abre. Eso sí, la pieza hace gala de un atractivo nombre “El Defensor del Pueblo”,
pero sólo contiene deseos para quienes le atribuyen la fuerza que en sentido
estricto “sensu” no tiene, pero sí
los fiscales.
Alfonso3449@hotmail.com
veces � $
a �� X�� spaldo. Sin embargo, poca gente ha tomado la
iniciativa de conocer la real fuerza que otorga la pieza al defensor del
pueblo.
Algunos
especialistas se han referido a la nueva figura jurídica enfilando sus cañones
contra los legisladores a quienes atribuyen haber traído al país, procedente de
la vieja Europa, el proyecto mutilado, con esporádicos agarres y fuerza para
realizar una defensa de la población que todavía ignora el contenido real de la
pieza. Quienes así lo han expresado no están lejos de la verdad, en razón de
que igual evento se produjo con la incorporación de la Ley de Seguridad Social,
pero en este caso fue extraída de por lo menos dos países de América Latina.
Conocida
la motivación y el fundamento de la pieza legislativa en cuestión, se llega
fácilmente a la conclusión de que la motivación de la pieza no es, ni por
asomo, un instrumento dirigido a combatir los principales vicios de que adolece
la administración pública o la sociedad (los
vinculados directamente con el tema
de la corrupción en sus diferentes vertientes), que actualmente es la
aspiración de muchos y buenos dominicanos.
Lo
anterior proviene de la propia ley que sólo faculta al Defensor del Pueblo a
investigar “Actos, Oficios, u Ordenanzas Administrativas. Obviamente, para esas
infracciones existen organismos plenamente conformados, como el Tribunal Superior
Administrativo que ya tiene su estructura y funcionamiento definido.
Desde
hace rato, gran parte de la sociedad ha evidenciado su profunda preocupación
ante los históricos problemas por los que desafortunadamente atraviesa, uno de
esos graves problemas, insistimos, es el relativo a la corrupción
administrativa, la cual, como se sabe, perjudica principalmente a quienes
pagamos impuestos (perdonen los lectores que hable en primera persona, pero es
así).
La ley en cuestión, 19-01, que tiene 12 años de
aprobación y a la que cuestionamos su debilidad original porque debió tener más
arrojo, como decían los romanos en sus leyendas, señala en su artículo 16, de
los 41 que la conforman, que cuando “El Defensor del Pueblo en sus
investigaciones encuentre una infracción que implique delito para el infractor,
debe transferir la investigación al fiscal correspondiente”. Es
decir, el Defensor del Pueblo no tiene facultad o calidad legal para investigar
los casos de corrupción.
Pero
aún más, la parte infini del referido artículo refiere que una vez apoderado el
fiscal de la investigación éste deberá mantener informado al Defensor del
pueblo sobre el curso de la investigación (no sabemos para qué), si ya antes se
estableció que en los casos de delitos el Defensor del Pueblo no puede actuar.
Eso parece una contradicción no otra cosa.
Obviamente,
el trabajo que la ley le reserva al Defensor del Pueblo, es justamente lo que debe
hacer la Procuraduría General de la República o en su defecto los titulares de las
32 fiscalías que tiene el país para esos fines, en virtud de la propia
Constitución, los cuales pueden actuar hasta por el rumor público.
Si
cada fiscal realiza su trabajo, al igual que los representantes y miembros de
los poderes del Estado, con la eficiencia para la cual le paga la sociedad, ésta
obtendría resultados satisfactorios y en consecuencia los recursos que invertiría
el Estado en este nuevo funcionario y en toda una estructura, se destinarían a
la construcción de más escuelas, hospitales, carreteras, caminos, y otras obras
no menos importantes para la colectividad.
Aún
más, el artículo 30 de la ley en cuestión tiene el salmo de una “gracia
original” que parece provenir de honorables, el cual establece una discreción
al Defensor del Pueblo respecto de las informaciones relativas a las investigaciones
aportadas por funcionarios públicos que estén cuestionamiento. Esa apertura
dejada por el legislador, en lugar de cerrar un escape a la corrupción, lo
abre. Eso sí, la pieza hace gala de un atractivo nombre “El Defensor del Pueblo”,
pero sólo contiene deseos para quienes le atribuyen la fuerza que en sentido
estricto “sensu” no tiene, pero sí
los fiscales.
Publicar un comentario